No serán asegurables las bicicletas destinadas a uso profesional o a competiciones oficiales. Entendidas estas, como aquellas que figuren en el calendario de la RFEC exceptuando aquellas reguladas por el artículo 9 del Reglamento de “Cicloturismo-Ciclismo para Todos” de la RFEC, entendidas normalmente como “clásicas”.
Además, quedan excluidos los ciclistas tipo “riders” o “repartidores”.